ORDENANZA 5357Creación del Parlamento Joven |
Merlo,
Ref. Expte. H.C.D. N° 7530/16.-
Ref. Expte. H.C.D. N° 7530/16.-
ORDENANZA Nº 5357
VISTO:
El interés por lo público y además ser un espacio de participación cívica joven de Merlo, convirtiéndose en una importante herramienta para las escuelas, como complemento práctico para el área de cívica y ciudadanía; y
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto consiste en incentivar el interés por lo público, construir un espacio de participación cívica joven, como así también un complemento práctico para la puesta de lo aprendido en el aula; y
Que, este programa no debe ser tomado como un modelo de simulación ya que se trata de un espacio real, de participación ciudadana, donde los jóvenes cumplirán con un rol activo en la resolución de las distintas problemáticas locales, para el bien común de los vecinos de Merlo.
Por todo ello y en uso de las facultades que son las propias, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y con la participación del Gobierno Municipal, a través de la 'Subsecretaria de la Juventud, conjuntamente con las áreas de Educación y del Consejo Escolar, el programa “Parlamento Joven".-
ARTÍCULO 2°: Establézcase que el programa "Parlamento Joven" está destinado a la participación de los jóvenes de 15 a 24 años. Podrán participar a través de las instituciones educativas a las que concurren, mediante su Centro de Estudiantes o Cuerpo de Delegados, a través de organizaciones e instituciones intermedias con participación juvenil o también de forma individual inscribiéndose en el Registro de Participantes del Programa.-
ARTÍCULO 3º: Apruébese el reglamento del Programa Joven que como anexo 1, forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 4º: Establézcase contacto y trabájese en forma coordinada entre las partes involucradas en el programa; en el Honorable Concejo Deliberante, Gobierno Municipal a través de la Subsecretaria de Juventud, conjuntamente con las áreas de Educación y del Consejo Escolar, Instituciones Educativas, organizaciones e instituciones intermedias con participación juvenil y todos aquellos actores que sean representativos de la juventud.-
ARTÍCULO 5º: Díctense charlas informativas con el fin de fomentar la participación de los jóvenes en el Programa.-
ARTÍCULO 6º: Bríndese a este Programa carácter de real participación ciudadana y no de simulación.-
ARTÍCULO 7º: Acuérdese un calendario legislativo para que los "Concejales Jóvenes" suplentes y asesores hagan uso de las instalaciones de la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Merlo a fin de que puedan presentar, argumentar y fundamentar el proyecto que impulsan.-
ARTÍCULO 8º: Invítese a los jóvenes participantes a presenciar las sesiones del Honorable Consejo Deliberante, en las que se dé a tratamiento a los proyectos ingresados en el marco del Programa "Parlamento Joven".
ARTÍCULO 9º: Regístrese, notifíquese al Departamento Ejecutivo, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.-
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Merlo en su Sesión Ordinaria, celebrada el día 14 de Julio de 2016.-